agosto 19, 2025

El derecho constitucional a la debida notificación en sede administrativa

«... se aprecia de autos que la notificación electrónica efectuada no garantizó el derecho de defensa de la parte demandante, pues esta no cumplió los términos expresamente definidos en el artículo 20.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al no haberse asegurado la entidad emplazada recibir la confirmación de la recepción de la notificación, más aún cuando esta se efectuó cuando la parte demandante todavía no había expresado su consentimiento para tal forma de notificación"

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Primera Sala.
Fundamento vigésimo primero de la STC Nº 1291/2025, recaída en el Expediente Nº 03365-2025-PA/TC, Junín (19.08.2025)

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