"De lo citado precedentemente, se advierte que la Sala Superior, interpretando el artículo 1529 del Código Civil estableció que un requisito de validez del contrato de compraventa es la determinación del precio, es decir, el acuerdo sobre el monto del precio y no el pago efectivo del precio, siendo que este último no constituye un elemento esencial del contrato de compraventa.
Lo afirmado por la Sala Superior resulta acorde con lo sostenido en el fundamento 67 del IX Pleno Casatorio Civil en el que se precisa que el contrato de compraventa es aquél por medio del cual un sujeto (denominado vendedor) transfiere o se obliga a transferir la propiedad de un bien a otro (denominado comprador) y este se obliga a pagar su precio en dinero, en ese sentido, tratándose de un bien inmueble la transferencia de propiedad se producirá con el solo acuerdo entre las partes respecto del bien y el precio, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario, conforme a lo previsto por los artículos 949 y 1539 del Código Civil"
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sexto fundamento de la Casación Nº 3961-2024, Cusco (26.08.2025)
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