"La actuación administrativa cuestionada se originó en hechos ocurridos el catorce de febrero de dos mil doce, habiéndose interpuesto la denuncia administrativa el seis de febrero de dos mil catorce, esto es, dentro del plazo especial de prescripción de dos años previsto por la normativa sectorial aplicable. En tal contexto, la Sala Superior estimó correctamente que la eventual extinción de la potestad sancionadora no podía operar en perjuicio del denunciante por actuaciones posteriores cuya tramitación y oportunidad dependen exclusivamente de la autoridad administrativa, como la admisión de la denuncia o la notificación de la imputación de cargos".
CORTE SUPREMA, Quinta Sala Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 29813-2023, Lima (10.12.2025).
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