abril 26, 2004

La ley especial regula materias particulares y prima sobre la general

"...una ley especial -de por si regla excepcional en el ordenamiento jurídico nacional- se ampara en las específicas características, propiedades, exigencias o calidades de determinados asuntos no generales en el seno de la sociedad. 

Las leyes especiales hacen referencia específica a lo particular, singular o privativo de una materia. Su denominación se ampara en lo sui géneris de su contenido y en su apartamiento de las reglas genéricas.

En puridad, surgen por la necesidad de establecer regulaciones jurídicas esencialmente distintas a aquellas que contemplan las relaciones o situaciones indiferenciadas, comunes o genéricas.

Consecuencia derivada de la regla anteriormente anotada es que la ley especial prima sobre la de carácter general".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
STC recaída en el Expediente Nº 018-2003-AI/TC, Lima (26.04.2004).

Ver la Resolución publicada aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario