"...una ley especial -de por si regla excepcional en el ordenamiento jurídico nacional- se ampara en las específicas características, propiedades, exigencias o calidades de determinados asuntos no generales en el seno de la sociedad.
Las leyes especiales hacen referencia específica a lo particular, singular o privativo de una materia. Su denominación se ampara en lo sui géneris de su contenido y en su apartamiento de las reglas genéricas.
En puridad, surgen por la necesidad de establecer regulaciones jurídicas esencialmente distintas a aquellas que contemplan las relaciones o situaciones indiferenciadas, comunes o genéricas.
Consecuencia derivada de la regla anteriormente anotada es que la ley especial prima sobre la de carácter general".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
STC recaída en el Expediente Nº 018-2003-AI/TC, Lima (26.04.2004).
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