"Como puede verse, de los elementos que forman parte del contenido del derecho a la prueba uno está constituido por el hecho de que las pruebas actuadas dentro del proceso penal sean valoradas de manera adecuada y con la motivación debida. De lo cual se deriva una doble exigencia para el Juez: en primer lugar, la exigencia del Juez de no omitir la valoración de aquellas pruebas que son aportadas por las partes al proceso dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y a lo establecido en las leyes pertinentes; en segundo lugar, la exigencia de que dichas pruebas sean valoradasmotivadamente con criterios objetivos y razonables".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Quinto fundamento STC recaída en el Expediente Nº 4831-2005-PHC/TC, Arequipa (08.08.2005)
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