agosto 09, 2006

El derecho a no autoinculparse como derecho fundamental integrante del debido proceso penal y administrativo sancionador

“El derecho a no autoincriminarse no se encuentra reconocido expresamente en la Constitución. Sin embargo, se trata de un derecho fundamental de orden procesal que forma parte de los derechos implícitos que conforman el derecho al debido proceso penal, este último reconocido en el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución. Su condición de derecho implícito que forma parte de un derecho expresamente reconocido, también se puede inferir a partir de la función que los tratados internacionales en materia de derechos humanos están llamados a desempeñar en la interpretación y aplicación de las disposiciones por medio de las cuales se reconocen derechos y libertades en la Ley Fundamental (IV Disposición Final y Transitoria)”.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Fundamento 272 de la STC recaída en el Expediente N° 003-2005-PI/TC (09.08.2006).

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