septiembre 15, 2008

El notario ejerce función pública, pero no es autoridad ni funcionario público

«Este Tribunal ha subrayado la especial relevancia del rol del notario en la sociedad, expresando que en "nuestro país se adscribe al sistema de organización notarial de tipo latino, en virtud del cual el notario es un profesional del derecho que, en forma imparcial e independiente, ejerce una función pública consistente en autenticar, redactar, conservar y reproducir los documentos, así como asesorar de manera imparcial a quienes soliciten su intervención, incluyéndose la certificación de hechos" [STC 004-1997-AI/TC]. A ello habría que añadirle que se le encarga la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia, tal como ha sido determinado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N.o 1049, del Notariado. [...] esta importante función no implica que el Notario Público pueda ser considerado como una autoridad o un funcionario público, ya que actúa a nombre y por cuenta propia, sin que sus actos comprometen a la Administración, bajo supervisión del Estado, es decir, no existe una relación Administración-Administrado».

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Segunda Sala
Fundamentos cuarto y quinto de la STC recaída en el Expediente Nº 03961-2008-PC/TC, Lima (15.09.2008).

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