"...para el otorgamiento de una licencia que acredite cierta pericia o conocimiento técnico para operar o manejar equipos o aparatos complejos es requisito no solo aprobar los exámenes previstos para tal efecto, sino, además, cumplir los requisitos que se establezcan para dicho fin; esto es, que no existe un derecho fundamental a la licencia de piloto, pues lo que se protege en el Estado Constitucional de Derecho es que a quien cumple determinados requisitos y aprueba los exámenes previstos no se le impida obtener tal licencia o se le niegue arbitraria o irrazonablemente tal autorización.
En relación con la limitación impuesta al demandante, se advierte que esta es general y objetiva (edad), por lo que no puede establecerse en autos que se haya producido algún tipo de discriminación, tanto más cuando el demandante no ha acreditado que en un supuesto similar al suyo, se haya permitido que una persona mayor de 65 años de edad cuente con la precitada licencia".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente Nº 01660-2008-PA/TC, Lambayeque (13.11.2009).
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