"El artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, proclama el principio de congruencia procesal al establecer que el Juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los alegados por las partes, esto es, la conformidad entre lo resuelto y lo pretendido, que la doctrina denomina congruencia externa".
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Sexto fundamento de la Casación Nº 1764-2010, Lima (27.01.2011).
Ver la Resolución escaneada aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario