"La ley autoriza a la Autoridad Aeronáutica Civil a reglamentar la determinación de infracciones y sanciones, la fijación de multas y el procedimiento a seguir en la comprobación o investigación de los hechos; de modo que, de manera excepcional, vía reglamento -y no necesariamente mediante ley- se pueden tipificar las conductas sancionables, siempre que exista habilitación legal expresa".
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Sexto fundamento de la Casación Nº 1764-2010, Lima (27.01.2011).
Ver la Resolución escaneada aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario