junio 11, 2013

La condición más favorable para el trabajador está representada por la aplicación del Artículo 4 del D.S. Nº 003-97-TR

" ...Y es que tanto el Decreto Legislativo 1057, como el Decreto Supremo 075-2008-PCM y el Decreto Supremo 065-2011-PCN, solo han previsto la sustitución de los contratos de servicios no personales a contratos CAS, mas no la sustitución de contratos de trabajo a plazo indeterminado a CAS, salvo que se trate de un reingreso, con lo cual se sujetará al contrato que suscriba, hecho que no ha ocurrido en el caso de autos; por lo que los contratos civiles y administrativos de servicios suscritos por el actor cuando la relación laboral tenía la condición de indeterminada resultan fraudulentos" (resaltado nuestro).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia recaída en el Expediente Nº 00876-2012-PA/TC Arequipa (emisión: 11.06.2013)
Última parte del sexto fundamento del voto dirimente del Magistrado Calle Hayen.
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"...conforme lo exigen los parágrafos a) y b) del inciso 24 del artículo 2 de la Norma Fundamental y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los derechos fundamentales sólo pueden limitarse, restringirse o intervenirse por ley (Cfr. STC 02235-2004-AA/TC, Fundamentos Jurídicos 3, 4 y 6) y no por normas reglamentarias; y, más aun, dicha ley debe superar exigencias de proporcionalidad y razonabilidad... Es consabido que las normas reglamentarias tienen un alcance limitado por la ley, pues es ésta la que establece y orienta su marco de actuación. Un reglamento no puede reemplazar la voluntad de la ley"
(...)
"...es absolutamente claro que la condición más favorable para el trabajador está representada por la aplicación del artículo 4 del Decreto Supremo 003-97-TR y con ello la presunción de existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado..." (resaltado nuestro).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia recaída en el Expediente Nº 00876-2012-PA/TC Arequipa (emisión: 11.06.2013)
Segundo párrafo del segundo fundamento y segundo párrafo del octavo fundamento del voto de los Magistrados Eto Cruz y Beaumont Callirgos.

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