"En sede casatoria no se puede reactivar lo que se consintió en las instancias de mérito. La declaración de improcedencia de allanamiento no cuestionada en primera instancia no puede ser revisada por la vía del recurso de casación".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente.
Sumilla de la Casación Nº 2910-2012 Lima (13.06.2013)
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