"Derecho a la Identidad:
En algunos casos, a pesar del fenecimiento del plazo de impugnación, la verdad biológica debe imponerse a la verdad legal, mas para que ello proceda deben existir situaciones especiales limites que el juez debe analizar de forma rigurosa, a fin de fundamentar las razones que permitan desoir el mandato legal por asuntos de infracción al orden constitucional, por consiguiente, cuando se objeta la identidad de una persona se tiene que valorar tanto el cariz estático como el dinámico del referido derecho fundamental; es decir, cuando se impugna la paternidad de una persona ella no puede justificarse sólo en el dato genético, pues ello implicaría olvidar que el ser humano se hace asi mismo en el proyecto continuo que es su vida. Más allá de los datos fijos, es la propia historia del individuo lo que lo hace idéntico a si mismo. Const. Art. 2 inc. 1".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 3797-2012-Arequipa (18.06.2013)
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