"...no hay duda que los accionantes han celebrado una escritura pública de compraventa con los demandados, la misma que valorando los medios probatorios obrantes en autos, se determinó que han sido cancelados en su totalidad; por tanto lo que buscan los recurrentes en este proceso es que los demandados le otorguen otra escritura pública donde conste que se ha cancelado el saldo total de la deuda, con la finalidad de levantar la hipoteca legal constituida.[...]dicha instrumental que se solicita tiene por finalidad dar seguridad y solemnidad a los actos jurídicos que anteriormente las partes ya celebraron".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sexto fundamento de la Casación Nº 3749-2012-Lima (16.09.2013).
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