noviembre 11, 2013

Juez puede incorporar de oficio pruebas no permitidas a las partes

"El Juez como director del proceso tiene la potestad de incorporar de oficio los medios probatorios necesarios para formar convicción sobre los hechos alegados por las partes, en decisión motivada e inimpugnable, respetando el derecho de defensa, tal como lo faculta el artículo 194 del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 51 inciso 2 del mismo cuerpo normativo...".

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Décimo fundamento de la Casación Nº 4490-2012-Huánuco
(El Peruano, 31.03.2014, suplemento Sentencias de Casación Año XVIII / Nº 690, págs. 49899 a 49900)

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