"No es posible iniciar proceso de ejecución desde el momento de la celebración de la garantía hipotecaria porque la deuda todavía no es exigible. Interponer excepción de prescripción manifestando que el cómputo del tiempo debe efectuarse desde dicho acto jurídico es irrazonable. La norma dispone que mientras no se pueda ejercitar la acción no es necesario recurrir a instancias judiciales, tanto más si lo que quiere el Código Procesal Civil, es que el proceso logre la paz social en justicia y no que se promueva conflictos jurídicos".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Séptimo fundamento de la Casación Nº 1262-2013, Lima (27.05.2014)
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