mayo 09, 2014

No es Necesario que los Servidores Públicos Sujetos al Régimen Laboral Privado Agoten la Vía Administrativa

"1.1. Es necesario que los servidores públicos sujetos al régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N° 728 agoten la vía administrativa?
El Pleno acordó por unanimidad:
No es necesario que agoten la vía administrativa. El agotamiento de la misma sólo será exigible en los siguientes supuestos: 
i) aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral público (Decreto Legislativo 276 y los trabajadores aparados por la Ley N° 24041); 
ii) aquellos trabajadores que inicien y continúen su prestación de servicios suscribiendo Contratos Administrativos de Servicios (Decreto Legislativo N° 1057)
iii) aquellos trabajadores incorporados a la carrera del servicio civil al amparo de la Ley N° 30057– * Ley del Servicio Civil (SERVIR). No obstante, no será exigible en los supuestos excepcionales a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 27584 así como en aquellas impugnaciones que se formulen en contra de actos materiales, a que se refiere el artículo 4 inciso 3 de la citada ley".

CORTE SUPREMA
II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral
(08 y 09.05.2014)
Acuerdo 1.1.

Ver documento del Pleno aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario