El Pleno acordó por unanimidad:
No es necesario que agoten la vía administrativa. El agotamiento de la misma sólo será exigible en los siguientes supuestos:
i) aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral público (Decreto Legislativo 276 y los trabajadores aparados por la Ley N° 24041);
ii) aquellos trabajadores que inicien y continúen su prestación de servicios suscribiendo Contratos Administrativos de Servicios (Decreto Legislativo N° 1057)
iii) aquellos trabajadores incorporados a la carrera del servicio civil al amparo de la Ley N° 30057– * Ley del Servicio Civil (SERVIR). No obstante, no será exigible en los supuestos excepcionales a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 27584 así como en aquellas impugnaciones que se formulen en contra de actos materiales, a que se refiere el artículo 4 inciso 3 de la citada ley".
CORTE SUPREMA
II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral
(08 y 09.05.2014)
Acuerdo 1.1.
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