"1.5. ¿Cuál es la vía procesal judicial para que los trabajadores demanden la invalidez del contrato administrativo de servicios?
El Pleno acordó por unanimidad:
1.5.1. Aquellos trabajadores que inicien y continúen su prestación de servicios suscribiendo Contratos Administrativos de Servicios - CAS (Decreto Legislativo N° 1057), deberán tramitar su demanda de invalidez en la vía del proceso contencioso administrativo;
15.2. Aquellos trabajadores que iniciaron su prestación de servidos sujeto a contratos modales (Decreto Legislativo N° 728) o contratos de servicios no personales (SNP), en una entidad pública bajo el régimen laboral de la actividad privada o mixto, y que posteriormente suscribieron contratos CAL deben tramitar su demanda de invalidez en la vía del proceso ordinario laboral;
1.5.3. Aquellos trabajadores que iniciaron su prestación de servicios sujetos a contratos temporales o contratos de servidos no personales (SNP), en una entidad pública cuyo régimen laboral sea exclusivamente el régimen de la actividad pública, y que posteriormente suscribieron contratos CAS, deben tramitar su demanda de invalidez ere la vía del proceso contencioso administrativo; y,
1.5.4. Si el régimen laboral de la entidad es el régimen laboral público y el trabajador inicia su prestación de servicios suscribiendo un contrato administrativo de servidos pero continúa laborando luego de vencido el plazo de vigencia del mismo, la vía procesal será la del proceso contencioso administrativo. Si el personal de la entidad se encuentra bajo el régimen laboral privado o mixto, la vía procesal será la del proceso ordinario laboral.
1.5.5. En los casos en que el juez de la causa advierta la improcedencia de la demanda por incompetencia; éste debe disponer la remisión del proceso al juez competente para que conozca del mismo o adecuar la vía procesal, de ser el caso".
CORTE SUPREMA
II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral
(08 y 09.05.2014)
Acuerdo 1.5.
Ver documento del Pleno aquí
II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral
(08 y 09.05.2014)
Acuerdo 1.5.
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