"el principio de la cosa juzgada en materia laboral, cabe precisar que éste implica que, una sentencia judicial firme que adquiere dicha calidad al ser consentida. vincula necesariamente a los jueces que la suscribieron y a aquellos que conozcan pretensiones conexas, en la medida que se establecen premisas jurídicas y se extraen conclusiones de una valoración integral de pruebas: delimitando hechos concretos que pueden invocarse como premisa fáctica, para la interposición de una demanda que contenga una pretensión conexa".
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Sumilla de la Casación Laboral Nº 14563-2013 Cusco
(emisión: 15.09.2014)
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