«Quedando establecida dicha premisa en el proceso judicial de amparo precitado, cuya sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada, y en virtud de la cual el actor retornó a sus labores en la Municipalidad emplazada, el demandante, ha requerido en la via ordinaria laboral, el reconocimiento de su vinculo. el pago de sus beneficios sociales y la indemnización por daños y perjuicios: peticiones que se sustentan precisamente en la sentencia constitucional que establece su pertenencia al régimen laboral de la actividad privada: sin embargo. se advierte que la sentencia de vista adolece de una inconsistencia grave en su razonamiento, ya que contradice lo determinado en el proceso de amparo, en lo relativo a la pertenencia del actor al régimen laboral privado. hecho determinado y establecido por la misma Sala, afirmando de manera contradictoria, que el demandante no se adscribe al régimen laboral de la actividad privada alegando que: "lo resuelto en el proceso de amparo no es concluyente respecto al régimen laboral al que pertenece la relación laboral que existe entre las panes, pues dicho proceso no declara derecho alguno, sólo restablece el ejercicio de un derecho constitucional, en este caso, al trabajo". Razonamiento errado en el que también incurre el A-quo en el considerando 1.4 de la apelada, al omitir la pertenencia del actor al régimen laboral privado. establecido en el proceso constitucional de amparo.
(...)
En tal sentido. se concluye que el razonamiento de la Sala de vista en este extremo. y el seguido por el A-quo vulneran de manera explícita el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, al desconocer el vinculo laboral del demandante establecido en un proceso constitucional de amparo por afectación al derecho al trabajo en su vertiente de protección contra el despido arbitrario. en el que se ha determinado el vinculo laboral en el régimen laboral privado, en base a la prestación de servicios como obrero, y que ostenta la calidad de cosa juzgada. por ende vincula a los jueces que resuelven las pretensiones conexas peticionadas en el proceso laboral incoado».
(...)
En tal sentido. se concluye que el razonamiento de la Sala de vista en este extremo. y el seguido por el A-quo vulneran de manera explícita el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, al desconocer el vinculo laboral del demandante establecido en un proceso constitucional de amparo por afectación al derecho al trabajo en su vertiente de protección contra el despido arbitrario. en el que se ha determinado el vinculo laboral en el régimen laboral privado, en base a la prestación de servicios como obrero, y que ostenta la calidad de cosa juzgada. por ende vincula a los jueces que resuelven las pretensiones conexas peticionadas en el proceso laboral incoado».
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Sumilla de la Casación Laboral Nº 14563-2013 Cusco
(emisión: 15.09.2014)
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