noviembre 03, 2014

No es amparable en la vía civil una pretensión de hacer sobre materia administrativa

"La sentencia recurrida ha sido emitida conforme a ley pues bajo una correcta interpretación del artículo 1148 del Código Civil se determinó que el caso de autos no versa sobre cumplimiento de una obligación de hacer contenida en un acto jurídico de orden civil celebrado entre la recurrente y la Municipalidad pues no existe un hecho a cuya ejecución se haya comprometido a cumplir la demandada en un plazo y modo determinado que habiliten al actor a la ejecución del mismo".

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 3321-2013, Lambayeque (03.11.2014)

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