noviembre 10, 2014

Fijación del daño moral es a criterio del juez aun si no se cuestionó en la contestación el monto demandado

"...el artículo 1984 del Código Civil, ha consagrado una fórmula que dispone que el daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia, asimismo, deberá ser resuelto con criterio de conciencia y equidad en cada caso en particular, puesto que no existe fórmula matemática y exacta para cada supuesto".

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 3689-2013, La Libertad (10.11.2014)

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