noviembre 12, 2014

Aerolíneas no pueden denegar el abordaje de pasajeros con espacios confirmados

"La autoridad de consumo ejercerá su potestad sancionadora cuando el proveedor del servicio de transporte aéreo perjudique el interés legítimo de los consumidores, ya sea mediante una denegatoria injustificada de check­in o de embarque al vuelo que corresponde.

En atención a ello, se confirma la resolución apelada en el extremo que halló responsable a Lan Perú S.A. por infringir el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se verificó que durante los años 2012 y 2013 denegó el abordaje de pasajeros en el aeropuerto Jorge Chávez, a pesar de que los mismos tenían boletos emitidos y espacios confirmados".

INDECOPI, Sala Especializada en Protección al Consumidor
Sumilla de la Resolución Nº 3869-­2014/SPC­-INDECOPI, Expediente Nº 612-­2013/ILN-­CPC (12.11.2014)

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