"...en el artículo 13 del Decreto Supremo N.° 001-96-TR y en el tercer párrafo del artículo 4 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, se establece corno formalidad esencial que estos contratos sean escritos, de lo contrario se considera que el trabajador tiene todos los beneficios de un trabajador que labora más de cuatro horas".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Noveno fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente N° 00734 2013-PA/TC Arequipa
(Emisión: 13.11.2014)
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