"El despido es una sanción extrema por lo que debe existir correspondencia entre el hecho infractorio, la prueba y el grado de sanción; pues, la facultad disciplinaria del empleador debe encuadrarse dentro de los principios de razonabilidad y proporcionalidad".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral N° 2028-2011, Lima (10.10.2014)
Ver Resolución escaneada aquí
Casación Laboral N° 2028-2011, Lima by Erick on Scribd
No hay comentarios:
Publicar un comentario