“Si bien la reposición de un trabajador ordenada a través de un proceso de amparo satisface la pretensión referida a la tutela de un derecho constitucional específico; sin embargo, no genera obligación alguna de pago de remuneraciones por períodos no laborados efectivamente”.
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Décimo primer fundamento de la Casación Laboral N° 8358-2014, Lima (12.01.2015)
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