febrero 16, 2015

Suspensión de procedimiento ante INDECOPI

«El artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1075, dispone lo siguiente:

“La autoridad competente suspenderá la tramitación de los procedimientos que ante ella se siguen sólo en caso de que, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestión contenciosa o no que, a criterio de la respectiva autoridad competente precise de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante ella.”

El artículo antes referido contiene dos supuestos claramente diferenciados:

a) El primero, referido al caso de que, con anterioridad al procedimiento administrativo se haya iniciado un proceso judicial sobre la misma materia. En este supuesto no se confiere una facultad discrecional a la autoridad competente, encontrándose más bien obligada a suspender el trámite del procedimiento administrativo iniciado;

b) El segundo, referido al caso en el que, surja una cuestión contenciosa o no, vinculada con el mismo tema. En este segundo supuesto se reconoce a la autoridad competente una facultad discrecional. De esta forma, sólo si a criterio de dicha autoridad surge una cuestión contenciosa o no, cuyo previo pronunciamiento es indispensable para la resolución del expediente, se suspenderá el trámite del procedimiento administrativo».

INDECOPI, Comisión de Signos Distintivos
Punto 3.2.1. de la Resolución Nº 262­-2015/CSD-­INDECOPI del 16.02.2015. 
Expediente Nº 591418-­2014

Ver Resolución aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario