"(…), en efecto, conforme fluye de la sentencia impugnada el Ad quem no se ha pronunciado adecuada y razonadamente respecto a cada uno de los agravios precisados en el recurso de apelación corriente a fojas trescientos cincuenta y ocho específicamente en el extremo referente a que no se les dio antes de la expedición de la sentencia de primera instancia la oportunidad de presentar alegatos y solicitar informe oral.
(…), siendo esto así se colige que la Sala superior ha vulnerado el principio constitucional de motivación de las resoluciones excepto de las de mero trámite infringiendo a su vez el principio de congruencia procesal por haber emitido una sentencia “cifra petita” al no haber resuelto todos y cada uno de los aspectos expuestos por la recurrente a efectos de cuestionar los fundamentos de la sentencia de primera instancia vulnerando lo dispuesto en los artículos 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, 50 inciso 6 y 122 incisos 3 y 4 del Código Procesal Civil".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Noveno y décimo fundamentos de la Casación Nº 638-2014 Lima
(emisión: 13.03.2015)
No hay comentarios:
Publicar un comentario