"... De lo expuesto se puede sostener que el ingreso del personal con vínculo laboral indeterminado, en la Administración Pública, necesariamente ha de efectuarse a partir de criterios estrictamente meritocráticos, a través de un concurso público y abierto...".
Precedente Vinculante:
1. Los jueces no podrán disponer la reposición laboral de un trabajador del sector público si no se comprueba, además de la arbitrariedad del despido, que previamente ha ganado un concurso público para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada (Fundamento 18).
2. En caso de procesos laborales e incluso en acciones de amparo en trámite, sólo procederá la reposición a la administración pública cuando el ingreso del trabajador se haya realizado mediante concurso público y abierto para una plaza presupuestada, vacante de duración indeterminada. Esta disposición será de aplicación inmediata a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano (Fundamento 21).
3. En el supuesto de que en un proceso de amparo el demandante no pueda ser reincorporado por no haber ingresado por concurso público, el juez reconducirá el proceso a la vía ordinaria laboral para que la parte demandante solicite la indemnización que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 38.° del TUO del Decreto Legislativo Nº 728. Dicha vía proseguirá el trámite conforme a la ley procesal de la materia y no podrá ser rechazada por la causal de extemporaneidad. Una vez que el juez laboral competente se avoque al conocimiento del caso, deberá entenderse presentada y admitida la demanda laboral, y se otorgará al demandante un plazo razonable a efectos de que adecue su demanda conforme a las reglas previstas para la etapa postulatoria del proceso laboral. Transcurrido dicho plazo sin que el demandante realice la respectiva adecuación, procederá el archivo del proceso (Fundamento 22).
4. En el caso de las demandas presentadas luego de la publicación del precedente de autos y que no acrediten el presupuesto de haber ingresado por concurso público de méritos a la Administración Pública para una plaza presupuestada y vacante a plazo indeterminado, estas deberán ser declaradas improcedentes, sin que opere la reconducción mencionada en el parágrafo anterior.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Décimo tercer fundamento, décimo octavo, vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercer fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 05057-2013-PA/TC-Junín
(El Peruano, 05.06.2015, Suplemento de Jurisprudencia Nº 983)Ver Resolución escaneada aquí
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