abril 14, 2015

Suspensión del plazo de caducidad para demandar en caso de Huelga del PJ (Contencioso Administrativo)

«...no debemos dejar de mencionar que el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 03083-2012-PA/TC, precisa en su fundamento 11, la referencia a la Sentencia N° 01049-2003-AA/TC que en su fundamento cuarto, estableció que: "Los días transcurridos durante la huelga del Poder Judicial no deben ser incluidos en el cálculo del plazo para la interposición de la demanda de amparo".  

...si bien tal razonamiento está referido al proceso de amparo, este Colegiado Supremo precisa que no existe inconveniente en hacerlo extensivo al plazo de caducidad en el proceso contencioso administrativo, dado que el presente caso constituye situación jurídica idéntica sobre el impedimento ajeno a la voluntad de las partes para acudir a los órganos jurisdiccionales (...) en ese sentido, en la medida que los días veinticuatro y treinta de octubre; seis, siete y trece de noviembre de dos mil doce; y quince de noviembre hasta el cinco de diciembre de dos mil doce, se paralizaron las labores judiciales y la atención al público, el plazo de caducidad recogido en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo — Ley N° 27584, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, debió suspenderse dicho plazo, y por ende, extenderse hasta el día tres de enero de dos mil trece como nueva fecha de vencimiento. Por ello, el actor al momento de interponer su demanda el once de diciembre de dos mil doce, se encontraba dentro de los plazos previstos por Ley.

...Que, en todo caso, ante la duda respecto de la procedencia o no de la demanda (por vencimiento de plazo de caducidad establecido en la Ley), se deberá aplicar el principio de favorecimiento del proceso, contemplado en el inciso 3) del artículo 2° de la Ley N° 27584, que precisa que en caso de que exista alguna duda razonable por parte del Juez sobre la procedencia o no de la demanda, este deberá preferir dar trámite a la misma»

CORTE SUPREMA
Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transiotoria
Décimo noveno a vigésimo segundo fundamentos de la Casación Nº 13637-2013-Huancavelica
(emisión 14.04.2015)

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