"...la sentencia menciona también que el documento que contiene el acto jurídico de ninguna forma es un documento público porque no contiene la legalización de las firmas. Tal discusión es irrelevante porque aún si no se tratara de un documento público, la fotocopia es un documento privado a tenor de lo expuesto en el artículo 234 del Código Civil y como tal medio probatorio que las partes pueden presentar y que el juez debe necesariamente de valorar".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Quinto fundamento de la Casación Nº 1487-2014-Huaura
(El Peruano, 30.12.2015, suplemento "Sentencias de Casación", Año XIX / Nº 710, págs. 73196-73197)
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