agosto 18, 2015

El traslado de un trabajador con el afán de perjudicarlo tipifica como hostilidad laboral

"Si bien la Ley reconoce la atribución del empleador para trasladar o desplazar al trabajador a un lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios; no obstante, le impone el deber de ejercer dicha atribución de buena fe; es decir, sin la intención de ocasionarle un perjuicio, de tal suerte que solo en el caso de que el traslado del trabajador haya estado motivado por un afán de perjudicarlo, el mismo será contrario a Ley configurando un acto de hostilidad según el inciso c) del articulo 30° del Decreto Supremo N° 003-97-TR".

CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Sumilla de la Casación Laboral Nº 13576-2014 Piura (18.08.2015)

Ver la Resolución escaneada aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario