"...este Tribunal Supremo debe recordar que el material probatorio es propio del análisis de las instancias, pero que es factible su análisis en sede casatoria cuando se infringen las reglas de la lógica en el examen respectivo o hay omisión a valorar las pruebas".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Cuarto fundamento de la Casación N° 276-2015 La Libertad
(El Peruano, 28.02.2017, suplemento "Sentencias de Casación", Año XXI / Nº 724, págs. 89123-89127)
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