"La hipoteca subsiste al fallecimiento de uno de los cónyuges que actuaron como garantes hipotecarios, toda vez que dicha garantía real se caracteriza por el derecho persecutorio que tiene su acreedor respecto al inmueble otorgado en garantía, no encontrándose prevista como causal de extinción de la misma, dicho fallecimiento. CC. 1097, 1122.".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 3527-2014-San Martín
(El Peruano, 30.06.2016, Suplemento "Sentencias en Casación", Año XX / Nº 715, págs. 78732-78734)
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