agosto 17, 2015

Se vulnera el derecho a la debida motivación cuando no se meritúan las pruebas de oficio.

"...sin embargo, el A quo dictó sentencia sin proveer dicho escrito en su debida oportunidad, generando indefensión en el demandado, al soslayar dicha prueba que fue precisamente incorporada de oficio porque el juez consideraba que los medios probatorios ofrecidos por las partes resultaban insuficientes. (...) en consecuencia, las sentencias de mérito incumplen con el requisito de la motivación adecuada y suficiente, pues contiene una decisión que no se ajusta al mérito de lo actuado ni se sustenta en la valoración conjunta y razonada de los medios probatorios admitidos y actuados al interior del proceso; contraviniendo de esta manera él inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; por lo que, la causal de infracción normativa procesal debe ser amparada..." (resaltado nuestro).

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Décimo primer y décimo tercer fundamentos de la Casación Nº 2712-2014-Lima Norte 
(emisión: 17.08.2015)

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