septiembre 22, 2015

Juez no debe emitir juicio al calificar la demanda

«De los argumentos expuestos, se aprecia que la decisión adoptada por las instancias de mérito, vulneran el derecho a un debido proceso, en términos generales, y al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en concreto, en tanto que en la calificación de la demanda, ha efectuado la valoración de medios probatorios, el mismo que correspondía efectuarlo al expedir la sentencia, puesto que en la demanda, el accionante realiza una exposición de los hechos que sustentan su petitorio, cuyos medios probatorios ofrecidos corresponde ser puestos en conocimiento de la otra parte a fin de que ejerza su derecho de defensa, se debe efectuar el saneamiento procesal, en la que se deben de admitir los medios probatorios, en fin corresponde al juez actuar conforme a las facultades previstas en la ley, conforme al debido proceso, para hacer valer el principio de la verdad material, ante cualquier duda que pueda tener, la misma que debe resolver tomando como sustento el principio pro accione o principio de favorecimiento del proceso contemplado en el artículo 2°,.numeral 3, de la Ley N° 27584, que en la parte pertinente expresa: "(...) Asimismo, en caso de que el juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma"». 

CORTE SUPREMA, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social
Duodécimo fundamento de la Casación N° 6203-2014, Piura (22.09.2015)

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Casación N° 6203-2014, Piura by Erick on Scribd

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