“La sentencia de vista se encuentra arreglada a ley por cuanto acorde a una debida interpretación de lo previsto en el artículo 339 del Código Civil establece que el plazo de caducidad para demandar el divorcio por la causal de adulterio ha operado al haber quedado debidamente acreditado que la demandante conoció sobre el nacimiento de la hija extramatrimonial del demandando el nueve de julio de dos mil diez notificándosele el escrito de la contestación de la demanda con el acta de nacimiento de la menor acto ocurrido el veintinueve de agosto de dos mil diez siendo de aplicación el plazo de seis meses en la medida que correspondía al demandado acreditar que la demandante había conocido con anterioridad sobre su relación extramatrimonial y el nacimiento de su mejor hija lo que ha cumplido”.
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 3475-2014, Lima Norte
(El Peruano, 30.09.2016, suplemento "Sentencias de Casación", Año XX / Nº 718, págs. 83225-83227)
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