septiembre 29, 2015

Podrá nombrarse a sucesores procesales solo con anotación preventiva de declaratoria de herederos

«...se advierte que las instancias de mérito han declarado la conclusión del proceso de manera prematura e indebida, toda vez que los hijos del demandante fallecido Rubén Ramírez Rueda, sí cumplieron con el mandato establecido por el A quo mediante resolución de fojas quinientos veintidós, al haber presentado las partidas de nacimiento respectivas, las publicaciones de los Edictos realizadas en el Diario Oficial El Peruano y en el diario “El Correo” y los actuados del proceso sobre Sucesión Intestada (Expediente número 0008-2013); de manera que la recurrente y sus hermanos cumplieron con acreditar su vocación hereditaria, lo que los legitima para ser parte del proceso en calidad de sucesores procesales».

CORTE SUPREMA. Sala Civil Transitoria
Décimo Segundo fundamento de la Casación Nº 957-2014, Tumbes (El Peruano, 30.09.2015) 

Ver la Resolución escaneada aquí

Casación Nº 957-2014, Tumbes by Erick on Scribd

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