"En caso de incumplimiento del plazo para la emisión de la sentencia, deberá tenerse por sobreseído el proceso, en virtud de lo cual la favorecida no podrá ser nuevamente investigada ni procesada por los mismos hechos, por cuanto ello conllevaría la vulneración del principio ne bis in idem".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Duodécimo fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00003-2014-PHC/TC Tumbes (29.09.2015)
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