"[E]l ingreso a la carrera pública se efectivizará obligatoriamente a través de un concurso público de méritos, siendo nulo de pleno derecho el acto administrativo que contravenga este criterio...".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Décimo noveno fundamento de la Casación Laboral Nº 11169-2014 La Libertad
(El Peruano, Suplemento de Sentencias de Casación, Año XIX / Nº 710, 30.12.2015, págs. 72685-72689)
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