"En consecuencia, respecto al inicio de la incapacidad de la actora teniendo en cuenta que se trata de una enfermedad congénita conforme ha sido determinado en el Informe de Comisión Médica del Ministerio de Salud aludido en el fundamento anterior, es claro que desde antes del fallecimiento de su padre, la actora adolecía de dicha incapacidad de carácter permanente, por lo cual demanda debe ser estimada en este sentido".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Décimo cuarto fundamento recaído en el Expediente N° 01153-2013-PA/TC-Huaura
(emisión 21.08.2014)
Ver Resolución escaneada aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario