enero 20, 2016

Atribuciones del representante del establecimiento (Protección al Consumidor).

"...cabe citar el artículo 165° del Código Civil que establece como presunción absoluta que el dependiente que actúa en un establecimiento abierto al público representa a su principal para los actos que ordinariamente comprenden a su función . De tal manera que aquella persona que se acerque a un establecimiento tendrá la garantía que la persona que lo atiende es un representante del establecimiento, capaz de atenderlo en lo que respecte a sus funciones y brindarle la información adecuada sobre los servicios que presta y sus condiciones".

INDECOPI, Sala Especializada en Protección al Consumidor 
Vigésimo séptimo fundamento de la Resolución Nº 0219-­2016/SPC­-INDECOPI, Expediente Nº 379­2014/ILN-­CPC (20.01.2016)

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"De conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Civil, los dependientes representan a las empresas de las cuales forman parte para los actos que ordinariamente realizan11; resultando que en este caso el acta contiene la información que la señorita Lupe Quijano Vigo, representante del Colegio, suministró a los funcionarios de INDECOPI. Por ello, esta Sala considera que dicho documento posee el valor probatorio suficiente para acreditar de manera fehaciente la conducta infractora ejecutada por el Colegio".

INDECOPI, Sala de Defensa de la Competencia  Nº 2
Décimo octavo séptimo fundamento de la Resolución Nº 00076-­2010/SC2­-INDECOPI, Expediente Nº 00005-­2009/CPC-INDECOPI-CAJ (14.01.2010)

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"El artículo 165º del Código Civil regula como presunción absoluta que el dependiente que actúa en un establecimiento abierto al público representa a su principal para los actos que ordinariamente comprenden a su función.

Dicha norma privilegia la seguridad jurídica de los intercambios comerciales y reduce los costos de transacción de los mismos, pues aquella persona que se acerque a un establecimiento abierto al público tendrá la garantía que la persona que lo atiende es un representante del establecimiento, capaz de atenderlo en lo que respecte a sus funciones, evitando que el consumidor se encuentre en un constante estado de desconfianza y solicite a cada dependiente un documento que acredite de manera expresa sus facultades".

INDECOPI, Sala de Defensa de la Competencia  Nº 2
Vigésimo tercer y vigésimo cuarto fundamentos de la Resolución Nº 0859-2011/SC2-INDECOPI, Expediente Nº 00024-2010/CPC-INDECOPI-CAJ (14.04.2011)

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