"Cuando en el proceso se presenta una prueba científica de ADN que guarde una relación directa con el hecho principal que se pretende probar, ésta debe actuarse en sede de instancia y en tiempo oportuno así como efectuar su valoración previa a la emisión de la sentencia. El juzgador no puede sentenciar si no se ha efectuado la actuación probatoria de dicha evidencia científica".
CORTE SUPREMA, Sala Penal Permanente
Sumilla de la Casación N° 292-2014, Ancash
(El Peruano, 27.02.2016, suplemento de "Jurisprudencia", año XXV, N° 1005, págs, 7395-7398)
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