"Existe fin ilícito, esto es, acto contrario al ordenamiento jurídico, cuando se pretende despojar de sus bienes a terceros, a sabiendas que los datos que se encuentran en el Registro Público no se compadecen con la realidad. Las partes no pueden estar beneficiadas con el artículo 2014 del Código Civil, pues dicho enunciado normativo exige la existencia de buena fe. Art 140 del CC".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 2444-2015 Lima, El Peruano 31.08.2016, Año XX / Nº 717, págs. 82247-82249)
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