"...tratándose de un contrato de compraventa, el Código Civil no recoge ninguna formalidad que deba ser cumplida bajo sanción de nulidad para su validez, por tanto, éste se puede perfeccionar incluso con el solo consentimiento de las partes. En consecuencia, no resulta lógico que se exija la presentación del original del contrato materia de nulidad, más aún si obra en autos copia simple de éste a fojas cinco, y si bien se ha solicitado la exhibición del original, ello no es determinante".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sexto fundamento de la Casación Nº 4117-2014, Cusco (El Peruano, 28.02.2017, suplemento "Sentencias de Casación" Año XXI / Nº 724, págs. 89112-89114)
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