"No corresponde ordenar el pago de remuneraciones devengadas en caso de despido incausado, en razón que en el periodo de despido el trabajador no realizó labor efectiva, por tanto no resulta aplicable por extensión interpretativa ni por analogía a otros supuestos en los que no medie autorización expresa; en consecuencia, se infringe los alcances del artículo 40° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, la cual procede en forma única y excepcional en el supuesto de despido nulo previsto en la citada norma".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Sumilla de la Casación Laboral Nº 6744-2014 Lima (14.04.2016)
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