"...en materia jurídica, nadie puede ir contra sus propios actos, alegando su propia torpeza para acogerse a derecho; no es factible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para beneficiarse de una situación controvertida".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Vigésimo tercer fundamento de la Casación Nº 3402-2014, Lima (El Peruano, 30.05.2016).
Ver la Resolución escaneada aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario