mayo 26, 2016

Kárdex notarial otorga fecha cierta al documento privado

«...de la revisión de la minuta obrante en copia certificada a fojas nueve a diez se advierte que, si bien el documento en cuestión no contiene firma legalizada y no fue presentado para que el Notario “certifique la fecha” como indica el inciso 3 del mencionado artículo 245 del Código Procesal Civil; dicha circunstancia se equipara con su presentación a la Notaría Ramos el día trece de diciembre de dos mil seis pues al generar el Kardex Nº 6018, se da cuenta del registro y existencia de un trámite notarial que necesariamente se inicia a pedido de parte y previo pago de los derechos notariales, y por tanto prueba su existencia a la fecha de su presentación originando dicha “certificación de fecha”; debiéndose tener en cuenta que el documento en mención así como el sello citado, tienen eficacia probatoria al no haber sido objeto de cuestión probatoria, pues la parte contraria no ha cuestionado la existencia ni la validez del mencionado Kardex; habiéndose limitado a indicar que dicho sello no pude dotar de fecha cierta a un documento». 

CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Décimo primer fundamento de la Casación N° 3899-2015, Lima (El Peruano, 30.01.2017, suplemento "Sentencias de Casación", Año XXI / Nº 722-A, págs. 87505-87507)

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