junio 02, 2016

No puede aplicarse retroactivamente la caducidad de un beneficio tributario

 «...el artículo 103 de la Constitución establece: "La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos"
(...)

Este Tribunal entiende, conforme a lo sustentado, que el legislador no podía, dentro del marco constitucional vigente, disponer la caducidad retroactiva del crédito por reinversión aplicable a las universidades privadas».

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 
Trigésimo segundo y trigésimo tercer fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 02053 2013-PA/TC Lima (02.06.2016)

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