"... la Sala Suprema ha incurrido en un déficit en el contenido atribuido a la garantía de este derecho, pues mediante su interpretación le ha dotado de un contenido menor al que constitucionalmente le corresponde, desprotegiendo al trabajador que busca hacer valer la nulidad de su despido conforme a ley, por la sola razón de haber iniciado su queja o procedimiento ante un centro de conciliación. Ello es, como ya se indicó, contrario a las razones que subyacen a lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, así como contrario a los valores constitucionales que deben respetarse en toda relación laboral".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia recaída en el N° 01747-2013-PA/TC (01.07.2016)
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